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Principios cooperativos
Primer Principio: Asociación voluntaria y abierta
Las Cooperativas son
organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de
utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades
de asociarse, sin discriminaciones raciales, políticas, religiosas,
sociales o de género.
Segundo Principio: Control democrático por los
Asociados
Las Cooperativas son
organizaciones democráticamente administradas por sus asociados,
quienes participan activamente en la fijación de políticas y en la
toma de decisiones.
Los hombres y mujeres
elegidos como representantes son responsables ante los asociados.
En las Cooperativas
Primarias los asociados tienen iguales derechos de voto (un
asociado, un voto), y las Cooperativas de otros niveles se organizan
en forma democrática.
Tercer Principio: Participación económica de los
Asociados
Los Asociados
constituyen equitativamente a la formación del capital de su
Cooperativa y lo administran democráticamente. Por lo general, al
menos una parte de ese capital es propiedad común de la Cooperativa.
Los Asociados suelen recibir una compensación limitada, si acaso
alguna. Sobre el capital suscrito como condición para asociarse.
Destinan los excedentes a todos o algunos de los siguientes fines:
el desarrollo de la Cooperativa, posiblemente mediante la
constitución de reservas de las cuales una parte al menos debe ser
indivisible; la distribución a los asociados en proporción a sus
operaciones con la Cooperativa; y el apoyo a otras actividades
aprobadas por los asociados.
Cuarto Principio: Autonomía e independencia
Las Cooperativas son
organizaciones autónomas de autoayuda gestionadas por sus asociados.
Si intervienen en acuerdos con otras organizaciones, incluidos los
gobiernos o capta capitales de fuentes externas, lo hacen en
términos que aseguren el control por parte de los asociados y
mantengan su autonomía cooperativa.
Quinto Principio: Educación, capacitación e
información
Las Cooperativas
brindan educación y capacitación a sus asociados, representantes
elegidos, funcionarios y empleados, de manera que puedan contribuir
efectivamente al desarrollo de ellas.
Informan al público
en general, particularmente a los jóvenes y a los líderes de
opinión, acerca de la naturaleza y los beneficios de la Cooperación.
Sexto Principio: Cooperación entre Cooperativas
Las Cooperativas
sirven más eficientemente a sus asociados y fortalecen al movimiento
cooperativo trabajando mancomunadamente a través de estructuras
locales, nacionales, regionales e internacionales.
Séptimo Principio: Preocupación por la Comunidad
A la vez que se
atienden las necesidades de sus asociados, las Cooperativas trabajan
en pro del desarrollo sustentable de sus comunidades, mediante
políticas aprobadas por aquéllos. |